REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003523
ASUNTO : BP01-S-2004-003523

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, LESIONES PERSONALES LEVES, penados en los artículos 457 Y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCO CAPORALE GALLO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 27/09/95, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCO CAPORALE GALLO, quien refiere compareció a ese despacho con la finalidad de denunciar varios empleados del de la cervecería y Restaurante me golpearon en varias partes del cuerpo y como quiera que trátase de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 457 y de LESIONES PERSONASLES LEVES 418 ambos del Código Penal, y en virtud que el primero de los delito como es el Robo Simple el cual tiene mayor entidad, y el cual precisa una penalidad de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio y un lapso de prescripción de siete (7) años, conforme al ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente fecha más de diez (10) años, es por lo que el Tribunal considera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del 108 del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado III de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, LESIONES PERSONALES LEVES, penados en los artículos 457 Y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCO CAPORALE GALLO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 3° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. MAGALY BRADY,
EL SECRETARIO
ABOG. CANDIDO AVILA