REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004152
ASUNTO : BP01-P-2005-004152

Se recibe escrito presentado por el ciudadano RENNY JOSE ZGHEN RICHE titular de la cédula de identidad Nº 10.291.552, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORA ALICIA JIMENEZ ARDILA, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho MARTIN ROMERO RENGEL. mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1.999; PLACAS: BAS-10N; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68FFX1904848; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; COLOR: NEGRO; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA Y USO: PARTICULAR al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio (46) de las actuaciones habidas en el presente caso decisión de la Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial TAMAIRA MEDINA donde declara la negativa de la entrega material del vehículo antes referido, en virtud de los resultados de la experticia practicada el 15-06-05 y boleta de notificación al mentado solicitante de esa misma fecha
De la documentación aportada en actas aparece:
En el folio (8), consta Documento Poder otorgado por el ciudadano RODRIGUEZ CAMPOS ISRAEL, titular de la cédula de identidad N° 2.147.893, al ciudadano JORGE MARDELLI NAYATI, titular de la cédula de identidad N° 2.147.89, Notariado el 20 de mayo de 2.003 quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 42, de los Libros llevados por la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Riela al folio (11) de la presente causa, Documento de compra venta del vehículo in comento suscritos entre los ciudadanos JORGE MARDELLI NAYATI, titular de la cédula de identidad N° 2.147.89 y la ciudadana DORA ALICIA JIMENEZ ARDILA titular de la cédula de identidad N° E-80.338.942 notariado el 23 de julio de 2.003 quedando anotado bajo el N° 63, Tomo 54, de los Libros llevados por la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui.
Se anexa al folio (07) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 23745834, expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre el 14 de junio de 2.005, Nº de autorización 5178YP254193.
Al folio 43 y vto. consta experticia de Reconocimiento practicada al vehículo N° 46 del 15 de junio de 2005 ante la Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano JOSE PARACARE, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Departamento de Investigaciones de Vehículos, siendo las conclusiones:
“... 1.- la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda se observa SUPLANTADA.-
2- la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte interna del pedal de los frenos se observa SUPLANTADA.
03.- el serial de seguridad es FALSO.
04.- bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logro numeración alguno.-
05.- El motor identificado con 8 cilindros.-...”
Corre inserta al folio (24), Acta de Entrevista del 1 de junio de 2.005, suscrita por el Sub- Inspector ALFREDO MALAVÉ, adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui donde la ciudadana LONDOÑO BECHARA ZOAD expuso:
“...en horas de la tarde del día de hoy, se presento .. una Comisión de este despacho a mi lugar de trabajo AUTO PINTURA CENTRO CAR... quienes luego de identificarse e imponerme del motivo de la visita , les permití el paso y procedieron a revisar el local entonces ingreso un carro que según ellos se encuentra solicitado , motivo por el cual me dijeron que tenia que acompañarlos a este despacho a rendir declaración....Es todo..”
Riela al folio (26), Acta de Entrevista del 3 de junio de 2.005, suscrita por el Sub-Inspector ALFREDO MALAVÉ, adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui donde el ciudadano RENNY JOSE ZGHEN RICHE señala:
“...yo compre una camioneta...a la ciudadana JIMENEZ ARDILA DORA ALICIA, por la cantidad de 19.500.000 bolívares la cual cancelé con dos cheques... en horas de la tarde llamaron del taller y se me informo que se encontraba una comisión del cuerpo de investigaciones, las cuales alegaban que ese vehículo a las 05:00 de la tarde se lo habían robado a un ciudadano en la ciudad de caracas.. Es todo..”
Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano RENNY JOSE ZGHEN RICHE titular de la cédula de identidad Nº 10.291.552 posee un poder que lo faculta para solicitar la entrega material del vehículo in comento, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 06 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº 23745834, Nº de autorización 5178YP254193 (folio 07), se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO vehículo MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1.999; PLACAS: BAS-10N; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68FFX1904848; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; COLOR: NEGRO; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA Y USO: PARTICULAR al ciudadano RENNY JOSE ZGHEN RICHE titular de la cédula de identidad Nº 10.291.552 antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL vehículo MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1.999; PLACAS: BAS-10N; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68FFX1904848; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; COLOR: NEGRO; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA Y USO: PARTICULAR al ciudadano RENNY JOSE ZGHEN RICHE titular de la cédula de identidad Nº 10.291.552 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORA ALICIA JIMENEZ ARDILA ,bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se acuerda desglosar la presente causa a los fines de hacerle entrega al ciudadano RENNY JOSE ZGHEN RICHE titular de la cédula de identidad Nº 10.291.552 previa certificación por secretaría del documento original cursante a los folios 9 y 15 del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, notifíquese al ciudadano RENNY JOSE ZGHEN RICHE titular de la cédula de identidad Nº 10.291.552. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “EL CRUCERO” así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LEYDANID GÓMEZ