REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004792
ASUNTO : BP01-P-2005-004792

Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ, Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado FRANKLIN RAFAEL FIGUERA, a quién se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Mujer y la Familia, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, así coMo también el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. SIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
Acta de Denuncia de la ciudadana MARISELA DEL VALLE MAICAN, de fecha 5 de noviembre de 2005, en la Sede de la Zona 2 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. (Fs. 3 y vto.)
Acta Policial, redactada y suscrita por los funcionarios ARMANDO SANCHEZ Y OSWALDO BOADA, adscritos a la zona Policial Nro. 2 de la Policía
del Estado Anzoátegui, donde se indican las circunstancias de la detención de imputado de autos. (fs. 4 y 5)
Copia simple de Constancia medica expedida el 5 -11-2005, en el Ambulatorio del Ministerio de Sanidad, con sede en Puerto La Cruz, Sala de Emergencia.
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se ordena remitir las actuaciones a la a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad legal, a los fines de su Distribución por ante el Tribunal de Juicio que proseguirá el conocimiento de la Causa.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda aquélla, y en consecuencia se admite la comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de ello de conformidad con la mentada ley especial. En cuanto al pedimento de la solicitud de medidas cautelares; en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 Ejusdem, esto es: existe un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen de las siguientes actuaciones: Acta de denuncia (folio 03 y su Vto), acta policial (folios 04 y 05 ) y Copia Simple de Constancia Medica (folio N° 06); existe peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 251, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado de autos FRANKLIN RAFAEL FIGUERA, de la prevista en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia., esto es: presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la salida del domicilio que tenia como común con la ciudadana de la ciudadana MARISELA DEL VALLE MAICAN. Esta medida se fundamentará por auto separado. Y así se decide.
TERCERO: Por cuanto se constata que la foliatura del asunto consignado por la Representante Fiscal, tiene error, corríjase la misma por secretaría.
CUARTO: Expídanse la copia simple solicitada por la Defensa Pública 19° Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado FRANKLIN RAFAEL FIGUERA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18 de agosto de 1955, portador de la cédula de identidad Nro. 5.195.623, de 50 años de edad, con segundo año de instrucción secundaria, de profesión u oficio soldador, hijo de CRUZ ROJAS (df ) Y PETRA FIGUERA (v), domiciliado en la Calle Andrés Bello, Nro. 34, El Frio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui., Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia., esto es: presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la salida del domicilio que tenia como común con la ciudadana de la ciudadana MARISELA DEL VALLE MAICAN. El Procedimiento a seguirse es el Abreviado. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Remítanse en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a os fines de su distribución por ante el Tribunal de Juicio que proseguirá el curso de la causa. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALI BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NEREIDA REYES