REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004795
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados OMAR JOSE MOTA y RENNY JOSE MOTA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. ZIMARU FUENTES, previamente designada; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 10, 11 y 12 de la presente causa, Acta Policial de fecha 05/11/2005, suscrita por el funcionario Agente (IAPANZ) Ernesto Rondón, adscrito a la Zona Policial N° 02, Policía del Estado Anzoátegui y destacado en la Casilla Policial Fundación Pozuelos del Municipio Sotillo, quien manifiesta que siendo aproximadamente las dos de la noche del referido día, se encontraba patrullando en compañía del Agente (IAPANZ) Jairo Aguanes, cuando oyeron por transmisión radiofónica que un Brigadista Vecinal, solicitaba apoyo a las unidades policiales, porque tenían un procedimiento en la casilla del puesto vecinal, ubicado en la Calle Maneiro de Puerto La Cruz, que había un Brigadista lesionado, presentándose en dicho lugar observaron a una persona vestida de Brigadista, sangrando a nivel de la oreja izquierda y dijo llamarse CESAR AUGUSTO GONZALEZ LOPEZ, quien informa que a eso de la 01:50 p.m., se presentó un grupo de personas no identificadas, quienes informaron que en las inmediaciones de la Calle Buenos Aires, habían un problema con una dama y un caballero, que estaba con dos sujetos más; uno de los cuales logró darle una patada en la pierna izquierda, tornándose agresivos y retantes, solicitando el Brigadista apoyo para controlar a los dos sujetos quienes en su estado de agresividad, mordió la oreja al Brigadista, ocasionó daños a las instalaciones de la casilla policial, rompiendo ventilador, cafetera, radio transmisor, quedando identificado los mismos como OMAR JOSE MOTA y RENNY JOSE MOTA; aunado a ello, se encuentra denuncia insertada a los folios (3 y 4) realizada por el ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ LOPEZ, quien expone de manera clara la forma como sucedieron los hechos; asimismo riela a los folios (7 y 8), denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE TORRE RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en su sitio de trabajo, cuando llegó su esposo RENNY JOSE MOTA, acompañado de sus dos hermanos JOSE ALEXANDER MARCHAN y OMAR JOSE GERALDINO en estado de ebriedad, acercándosele su esposo quien le indicó que se fuera con él porque si no le iba a formar un escándalo e iba hacer pasar el ridículo, accediendo a ello la prenombrada ciudadana, quien al llegar a una licorería ubicada en la Calle buenos Aires, cerca de la Parada de Las Delicias, comenzó a discutir y a ofenderla con palabras obscenas, a lanzarle golpes, patadas; en consecuencia, este Tribunal de Control, observa que llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 280 y 273 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión de los ciudadanos OMAR JOSE MOTA y RENNY JOSE MOTA como flagrante, Decretándose la LIBERTAD de los ciudadanos OMAR JOSE MOTA y RENNY JOSE MOTA por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometidos en agravio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GONZALEZ LOPEZ y ELIZABETH DEL VALLE TORRES RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales consiste en: Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DIAS y Prohibición de acercarse a las Víctimas ciudadanos CESAR AUGUSTO GONZALEZ LOPEZ y ELIZABETH DEL VALLE TORRES RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se Ordena el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando que los referidos ciudadanos saldrán en libertad del recinto de este Despacho. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Notifíquese a las Víctimas, ciudadanos CESAR AUGUSTO GONZALEZ LOPEZ y ELIZABETH DEL VALLE TORRES RODRIGUEZ. La presente decisión se hará por auto fundado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los ciudadanos: OMAR JOSE MOTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.900458, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/09/1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Mota (v) y Nerio Geraldino (df), residenciado en Barrio Valle Lindo, Calle Principal, Casa N° 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y RENNY JOSE MOTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14930383, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/11/1973, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Carmen Mota (v) y Nerio Geraldino (df), residenciado en Barrio Valle Lindo, Calle Principal, Casa N° 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometidos en agravio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GONZALEZ LOPEZ y ELIZABETH DEL VALLE TORRES RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ.
MBU/margarita:.