REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009941
ASUNTO : BP01-S-2003-009941
Se recibe escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMIREZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V- 11.415.887, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho ANA MERCEDES FARIÑAS. mediante el cual solicita le sea entregado la plena propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: BBA-84M; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W02V320279; SERIAL DE MOTOR: 02V320279; al respecto este Tribunal para decidir observa:
Este órgano jurisdiccional mediante resolución del 6 de febrero de 2.004, ACORDO LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO in comento bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 6 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA).
Ahora bien, es de evidenciarse que desde esa fecha hasta la actual ha transcurrido un (1) año y nueve (9) meses, sin que hayan surgido motivos legales u otros solicitantes que reclamen la propiedad del referido vehículo.
Esta juzgadora observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al citado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en el primer aparte del artículo 15 desde que fue entregado el objeto de la presente solicitud, bajo guarda y custodia ante la negativa fiscal de hacerlo; aunado a que no existen argumentos que obstaculicen la entrega plena del vehículo y la demostración del derecho del solicitante sobre dicho bien.
Si se considerase inconclusa la investigación y se siguiera recabando elementos para continuar la búsqueda de la verdad de los hechos que originaron en un principio la negativa del representante de la vindicta pública a la entrega del vehículo se observa que no es imprescindible el cuerpo físico de dicho automotor en virtud de la existencia de las experticias practicadas y sus conclusiones arrojadas.
Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano ANTONIO JOSE RAMIREZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.887, posee los documentos originales del tantas veces mencionado vehículo y un pronunciamiento donde se le otorga la guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y no evidenciándose ningún impedimento para desestimar la presente solicitud este órgano jurisdiccional acuerda el pedimento formulado y otorga la plena propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: BBA-84M; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W02V320279; SERIAL DE MOTOR:02V320279 al ciudadano ANTONIO JOSE RAMIREZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V- 11.415.887, en base a lo previsto en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en al artículo 26 Constitucional.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DE LA PLENA PROPIEDAD DEL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: BBA-84M; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W02V320279; SERIAL DE MOTOR :02V320279; al ciudadano ANTONIO JOSE RAMIREZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.887 en base a lo previsto en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en al artículo 26 Constitucional.
Publíquese, Regístrese, notifíquese al ciudadano ANTONIO JOSE RAMIREZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.887 y al Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ