REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004642
ASUNTO : BP01-S-2004-004642


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, en relación con el artículo 110 ejusdem, en el proceso incoado en contra de GILBERTO VILLEGAS HURTADO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESAS SERENOS MONAGAS; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 04-01-97, y tratándose que el hecho que ahora nos ocupa, trátase de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem más de cinco (05) años, desde la fecha en, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de GILBERTO VILLEGAS HURTADO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de EMPRESAS SERENOS MONAGAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, respectivamente.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,


ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA