REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002028
ASUNTO : BP01-S-2004-002028
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, en el proceso incoado en contra de JOSE LUIS MORENO MARCADAN, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, penado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de YESIKA MARIBIS RODRIGUEZ CASTRO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden en fecha 06-09-93, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YESIKA MARIBIS RODRIGUEZ CASTRO, quien refiere que personas desconocidas, me interceptaron en el momento que yo estaba hablando por teléfono, y utilizando un cuchillo, me amenazaron de muerte, luego me condujeron a un edificio, y una vez ayi me quitaron la ropa, pero en eso llegaron mi concubino y mi cuñado y salieron corriendo y tratándose del delito de ACTO LASCIVOS, penado en el artículo 377 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de diez (10) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE LUIS MORENO MARCADAN, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, cometido en perjuicio de YESIKA MARIBIS RODRIGUEZ CASTRO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA,