REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001359
ASUNTO : BP01-S-2004-001359


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinales 5° y 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ROSA VIRGINIA CASTILLO IRIARTE, Venezolana , mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6.888.326, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES penados en los artículos, 278, 417 ambos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de CARMEN MARIA MOLINA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 01-06-98, y en virtud de denuncia por CARMEN MARIA MOLINA, quien entre otras cosas expuso. Que el señor ENRIQUE JOSE CASTILLO, quien hirió a mi hijo de 24 años de edad; y tratándose de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES pautado en los artículos 278 y 417 de nuestra Ley Sustantiva Penal y con un lapso de prescripción de un (1) año, de acuerdo al ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluír que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que al citado lícito penal se refiere, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-


DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ROSA VIRGINIA CASTILLO IRIARTE, Venezolana , mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6.888.326, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de CARMEN MARIA MOLINA, de acuerdo al artículo 318, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA,