REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002018
ASUNTO : BP01-S-2004-002018


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, seguida a JUAN RAMON VALDERAMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.321.102, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES LEVES, penados en los artículos 457 Y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de PEDRO RENGEL DELGADO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 02-11-92, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por PEDRO RENGEL DELGADO, quien refiere compareció a ese despacho con la finalidad de denunciar que cuatro sujetos me lesionaron con la fuerza física y destrozaron el carro, y como quiera que trátase de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 y de LESIONES PERSONASLES LEVES 418 ambos del Código Penal, y en virtud que el primero de los delito como es el Robo Genérico el cual tiene mayor entidad, y el cual precisa una penalidad de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio y un lapso de prescripción de siete (7) años, conforme al ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de diez (10) años, es por lo que el Tribunal considera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del 108 del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a JUAN RAMON VALDERAMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.321.102, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES LEVES, penados en los artículos 457 Y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de, PEDRO RENGEL DELGADO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 3° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA