REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004677
ASUNTO : BP01-S-2004-004677

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, seguida a JOSE MERCEDES LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUANA PARAZUELA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 10 de agosto de 1990, y como quiera que trátase del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual precisa penalidad de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio y un lapso de prescripción de siete (7) años, conforme al ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de trece (13) años, es por lo que el Tribunal considera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del 108 del Código Penal y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a JOSE MERCEDES LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de, JUANA PARAZUELA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 3° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA