REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000406
ASUNTO : BP01-P-2005-000406
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ARMANDO RAFAEL CAMPOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) BACHIR NOUNOU, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 30 de Agosto de 1979, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano BACHIR NOUNOU, quien entre otras cosas manifestó: “ Fui a cobrar a la casa de Petra Campos, toco la puerta y salio un hombre y me dijo que pasara…cuando entre me golpearon con una botella en la cabeza y con los puños en la cara y cuando me caí me quitaron el dinero...." Presumiéndose la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 418 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 30 de Agosto de 1979, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintiséis (26) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1° y 5º del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ARMANDO RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.491.926, residenciado en calle marisol, barrio 23 de enero , Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) BACHIR NOUNOU. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1º y 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO