REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004416
ASUNTO : BP01-S-2003-004416


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra CONDE GUANARE MIGUEL ANGEL, INFANTE MAITA RAUL JOSE Y BARRIOS MARIN JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) CASTILLO DE OSORIO YUSLIMAR LUZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 24 de Noviembre de 1994, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio Nº 469, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar, en la cual ponen a disposición a los ciudadanos CONDE GUANARE MIGUEL ANGEL, INFANTE MAITA RAUL JOSE Y BARRIOS MARIN JOSE GREGORIO , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana CASTILLO DE OSORIO YUSLIMAR LUZ...." Presumiéndose la comisión del delito HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 24 de Noviembre de 1994, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4º del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida CONDE GUANARE MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.043.932, residenciado en la calle esperanza, casa Nº 71, barrio 29 de marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, INFANTE MAITA RAUL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.269.256, residenciado en la calle 8, casa Nº 14, barrio 29 de marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui Y BARRIOS MARIN JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.331.950, residenciado en la calle la esperanza, casa Nº 53, barrio 29 de marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) CASTILLO DE OSORIO YUSLIMAR LUZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO