REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002317
ASUNTO : BP01-P-2000-002317
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ENERIO CHACIN GUAINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ANTONIO LOPEZ, y a PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 21 de Octubre de 1996, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano LOPEZ JUAN VICENTE: quien manifestó: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre Nerio, quien sin motivo justificados, golpeo con una botella, a mi hijo FRANKLIN ANTONIO LOPEZ, causándole fractura de cráneo...." Presumiéndose la comisión del LESIONES PERSONALES GRAVES, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en los artículos 417 y 415 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 18 de Febrero de 1998, se llevo a cabo la audiencia Publica del Reo, ahora bien desde la fecha en que se llevo a cabo la Audiencia Publica del Reo, es decir que desde el día 18-02-1998, hasta la presente fecha han trascurrido mas de por lo que hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, Ocho (08) meses tiempo suficiente para que el presente caso opera la prescripción Extraordinaria. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ENERIO CHACIN GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.646, residenciado en la calle negro primero, sector 03, barrio la poderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ANTONIO LOPEZ, y a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO