REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000044
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra CONNELL ROBERT RONNY Y CABRERA PABLO ANTONIO por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Febrero de 1997, se inicio la Averiguación, en virtud de acta policial suscrita por el Funcionario Pedro Ismael Puesme adscrito a la Brigada de Orden Publico Policía del Estado Anzoátegui, quien practico la detención del ciudadano CONNEL ROBERT RONHY, a quien se le encontró en su poder, una bolsa de plástico transparente contentiva en su interior de 04 envoltorios de papel periódico, conteniendo en su interior residuos vegetales presunta Marihuana y en los alrededores de la puerta de su residencia un 801) envoltorio plástico de color amarillo, contentivo de vegetales ( Presunta Marihuana) y un arma blanco ( cuchillo) de color negro y a CABRERA PABLO ANTONIO, se le encontró en su poder una replica de revolver (fascimel de color negro) …” Presumiéndose la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 12 de Febrero de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra CONNELL ROBERT RONNY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.980.935, residenciado en la calle los rieles, casa S/N, barrio el Mirador de Guanta, Estado Anzoátegui, Y CABRERA PABLO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.346.915, residenciado en la calle los rieles, casa S/N, barrio el Mirador de Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
AGOB. JESMIT MILANO