REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011402
ASUNTO : BP01-S-2003-011402


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra DE SIMONE GIANLUCA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano VILLEGAS URBANO MARY LINA Y BALLESTEROS URBANO GREYLI ANALY, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 05 de Abril de 1999, se inicio la Averiguación, en virtud ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en virtud de oficio Nº 553 y anexos, emanado de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual dejan a la orden de ese despacho, al ciudadano DE SIMONE GIANLUCA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de VILLEGAS URBANO MARY LINA...." Presumiéndose la comisión del LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 05 de Abril de 1999, por lo que hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida DE SIMONE GIANLUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.034, residenciado en la Av. Paseo Colon, centro comercial la galería local 3-4, tasca pool trébol, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) VILLEGAS URBANO MARY LINA Y BALLESTEROS URBANO GREYLI ANALY. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO