REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011453
ASUNTO : BP01-S-2003-011453

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra FERNANDO EMIGDIO NORIEGA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano SIMON JOSE LOPEZ FERMIN, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 15 de Mayo de 1989, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano SIMON JOSE LOPEZ FERMIN, quien entre otras cosas manifestó: “ Tres tipos portando armas de fuego, quines nos sometieron y llevaron hacia un cerro, donde nos quitaron a mi la cantidad de 5 mil bolívares en efectivo, producto del pago de mi trabajo, al otro muchacho no le quitaron nada, luego ellos se fueron y nos dejaron ir...." Presumiéndose la comisión del ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 28 de Agosto de 1990, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, decreto la detención del ciudadano FERNANDO EMIGDIO NORIEGA, por lo que hasta la presente fecha han trascurrido más de Quince (15) años, desde la ultima interrupción sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida FERNANDO EMIGDIO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.297.870, residenciado en la calle Nicomedes, Nº 71, Las delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) SIMON JOSE LOPEZ FERMIN. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 1° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO