REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002183
ASUNTO : BP01-S-2003-002183
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra NICOLAS JOSE SABELLE VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454 Ordinal 8º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) RABAH NASSIB, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Abril de 1996, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial por el ciudadano (a) RABAH NASSIB, quien entre otras cosas manifestó: “ Personas desconocidas se hurtaron mi vehículo, clase camioneta, tipo pick-up, marca ford, modelo lariat XLT, color blanco y negro, año 92...." Presumiéndose la comisión del delito HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 10 de Abril de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida NICOLAS JOSE SABELLE VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.300.076, residenciado en la calle La linea, casa Nº 69, barrio tierra adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454 Ordinal 8º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) RABAH NASSIB. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO