REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002367
ASUNTO : BP01-S-2004-002367


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JESUS RAFAEL MERCHAN, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio de los ciudadanos (a) MANUEL OROCOPEY de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Mayo de 1983, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio Nº 741, emanado de la Policía Local, mediante la cual dejan a disposición al ciudadano JESUS RAFAEL MERCHAN, quien se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas...." Presumiéndose la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que cursa decisión dictada por el Extinto Juzgado del Municipio Pozuelos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fecha 02-06-83, mediante la cual decreta la Detención Judicial del ciudadano JESUS RAFAEL MERCHAN. Ahora bien se presume la comisión de hechos punibles como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal, pero en vista de que han trascurrido Doce (12) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días, desde que se produjo la ultima interrupción, es decir desde que el Extinto Juzgado del Municipio Pozuelos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante la cual decreta la Detención Judicial en contra del referido ciudadano, mas la mitad de los mismos por lo que se desprende que ha operado la prescripción extraordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Penal. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JESUS RAFAEL MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.894.286, residenciado en la calle principal Nº 64, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Código Penal Reformado, en perjuicio de los ciudadanos (a) MANUEL OROCOPEY. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 6° y 110 del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO