REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000830
ASUNTO : BP01-P-1999-000830
Visto el escrito presentado por los Abogados Leonardo Guzmán y Jorge Salazar, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Víctima Asociación de Profesionales Anzoátegui (ASOPROA), mediante el cual de conformidad a Jurisprudencia Reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitan proceda este Tribunal a asumir el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa, y se lleve adelante el Juicio Prescindiendo de los Escabinos, en este sentido este Juzgado revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, hace del conocimiento de los solicitantes que la misma se encuentra Estado de Sorteo Ordinario de Escabinos, y una vez que se haya llevado a cabo dicho Sorteo es que se procederá al Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, y si fuere el caso, de que realizadas las dos (02) convocatorias a los fines de la constitución del Tribunal, sin hacerse efectiva las mismas; es entonces que con fundamento a la Jurisprudencia de Nuestro Máximo Tribunal, es que correspondería la constitución del Tribunal en Unipersonal, por lo que mal podría esta Instancia Constituirse en Tribunal Unipersonal encontrándose la Causa en Fase de Sorteo Ordinario de Escabinos, ya que nuestro Legislador ha establecido un Orden a seguir en las Fases del Proceso Penal Venezolano las cuales deben ser respetadas a la hora de Administrar Justicia, tal como se establece en los artículos 155 y 161 y 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en Consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo antes expuesto Niega la Solicitud interpuesta por los Abogados LEONARDO GUZMAN Y JORGE SALAZAR. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS