REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016005
ASUNTO : BP01-P-2004-001061

Vistos los escritos presentados por la DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su condición de Defensora Pública del acusado CRISTIAN YOEL FLORES URBANO, mediante los cuales solicita en el primero de ellos la revisión de las presentaciones impuestas a su Defendido, y ordene la extensión de dicho lapso a cada Treinta días, en virtud de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron acordadas en fecha 03-12-2004, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el segundo informa a este Juzgado que la Madre de su Representado; Ciudadana SANTA URBANO, le informó que el día 21 de Agosto de 2005 su defendido fue Víctima de Herida de Bala, siendo intervenido quirúrgicamente y quedando hospitalizado en el Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá” encontrándose en delicado estado de salud, motivo por el cual se le ha hecho imposible cumplir con las presentaciones que le fueron fijadas previamente.

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto, observa:
PRIMERO: Se evidencia de las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa que al acusado CRISTIAN YOEL FLORES URBANO, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas en fecha 03 de Diciembre de 2004, consistente en Presentación periódica cada15 días

por ante el servicio de alguacilazgo.
SEGUNDO: De las revisión efectuada al Sistema Juris 2000 se puede apreciar, que el acusado CRISTIAN YOEL FLORES URBANO, no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el Tribunal de Control N° 02, a cargo del Juez José Francisco Molina, aún antes del día 21/08/2005, fecha en la cual la Defensa señala en su escrito que su representado fue víctima de herida de bala quedando hospitalizado en el Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”.

Ahora bien, una vez acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas, en favor del acusado, y estando el mismo en conocimiento de las condiciones a las que se obliga, una vez impuesto de estas, no debe este incumplirlas, sin justa causa, ya que de hacerlo podrán serle revocadas, aún de Oficio, o previa solicitud del Ministerio Público, o de la Víctima que se haya constituído en Querellante, tal y como lo establece el Ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado CRISTIAN YOEL FLORES URBANO, al régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el Juez de Control N° 02 Dr. José Francisco Molina, cada 15 días; es por lo que NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del acusado CRISTIAN YOEL FLORES URBANO; DRA. MARIA EUGENIA MURILLO; de la Revisión y extensión de las presentaciones impuestas a su representado. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI

LA SECRETARIA

ABOG. AIDA ELENA RAMOS