REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010166
ASUNTO : BP01-P-2003-000733
La presente causa fue fijada para la realización del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto con Escabinos, siendo diferida en varias oportunidades por inasistencia del Acusado JESUS SUAREZ MALDONADO; y como quiera que la presente causa se encuentra paralizada en virtud de la no comparecencia de éste, existiendo un retardo Procesal, este Tribunal Acuerda revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada en fecha 08/10/2004 y dictar en su lugar Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo Artículos 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS MANUEL SUAREZ MALDONADO, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 16-07-83, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.812.969, de estado civil soltero, sin profesión definida, hijo de BERNARDINA SUAREZ y MOISES MALDONADO, residenciado en el Barrio Valle Lindo, calle 2, casa N° 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de hacer efectiva su ejecución se expide orden de aprehensión, de conformidad con el artículo 250 y 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrense la Respectiva Orden de Captura y los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI,
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
GSL/yuneiry