REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002669
ASUNTO : BP01-P-2005-002669


Vista la acusación presentada por los abogados LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO y CARLA SOLORZANO, actuando en representación del ciudadano WILLIAM ALEXIS RANGEL, en contra de la sociedad mercantil Diario El NORTE, C.A. en la persona de su editora ciudadana ALBERTINA DELL ORIFICE DE PETRICCA, este Tribunal a los fines de verificar si la misma cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, observa; que la presunta acción delictiva se le atribuye a la precitada ciudadana, en su condición de encargada de la Dirección Editorial del citado medio impreso sin que se acompañe al libelo acusatorio elemento de convicción alguno a través del cual se evidencie la condición legal que se le atribuye.
El ordinal quinto del articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal esta referido exclusivamente a los elementos de convicción (elementos probatorios), con los que el acusador pretende demostrar que el hecho delictivo de acción privada fue cometido única y exclusivamente por la persona a quien se le atribuyo la condición de acusado, por lo que ante la ausencia , o el no cumplimiento de ese requisito no queda mas por parte de este Tribunal de Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando en Nombre de la Republica por Autoridad de la Ley que DECRETA la inadmisibilidad de la presente acusación todo de conformidad al articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUCIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA

ABG. AIDA RAMOS.