REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000018
ASUNTO : BP01-P-2005-000018
Visto el escrito presentado por la abogada LISBETH FIGUERA, actuando en su carácter de Defensora de Confianza de los acusados: LUIS JOSE CARRELLON y FRANCISCO ROMERO, en el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Privativa de Libertad y en su lugar se acuerde una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 Ejusdem, exponiendo que en fecha 05 de Octubre de 2005, entro en vigencia la nueva LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual en su articulo 34 establece: “ EL QUE ILICITAMENTE POSEA LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O SUS MEZCLAS O LOS QUIMICOS ESENCIALES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CON FINES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 3,31 Y 32 DE ESTA LEY, Y AL DEL CONSUMO PERSONAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 70, SERA PENADO CON PRISION DE UNO (01) A DOS (02) AÑOS”.
Visto lo anteriormente expuesto, y de conformidad a lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el artículo 256 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 Ejusdem, a los acusados: LUIS JOSE CARRELLON y JOSE FRANCISCO ROMERO, consistentes en: 1°) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días, 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, 3°) Prohibición de concurrir a establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas o se presuma que venden sustancias estupefacientes. Se acuerda el traslado de los acusados: LUIS JOSE CARRELLON y JOSE FRANCISCO ROMERO, para el día, viernes 04 de Noviembre de 2005, a las 11:00 de la mañana, a objeto de imponerlos de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GÓMEZ