REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001349
ASUNTO : BP01-P-2000-001349
Visto el escrito presentado por la abogada: ANA KATIUSKA CHACIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de la acusada: JACKELINE MARTINEZ, en el cual solicita la devolución de un teléfono celular y una moto propiedad de su representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tercero de Juicio, para decidir observa:
Revisado el escrito de acusación de fecha 4 de Abril del año 2001, encuentra esta Instancia que fueron señalados como objetos ocupados una (01) cámara fotográfica, marca kodak, un televisor de veinte (20) pulgadas, marca toshiba, dos (02) teléfonos celulares marca nokia con seriales F62710659C y F6233108171, seis (06) anillos, dos (02) relojes para dama, prendedores de diferentes formas, una (01) gargantilla, tres (03) cadenas de tejido frío y cuatro (04) llaves de metal con sus respectivos llaveros.
De la enumeración anterior se desprende que no aparece puesta a la orden del tribunal de juicio, la moto a que se refiere la defensora de la acusada, cuyas características tampoco se señalan y si bien aparecen como objetos ocupados dos (02) celulares, no se identifica tampoco a cual de ellos hace referencia la misma, amen de que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa, que el Ministerio Público es el órgano encargado de devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se hallan incautados y que no fueren imprescindibles para la investigación y en caso de retraso injustificado del mencionado organismo, las partes o terceros interesados podrán acudir al juez de control solicitando su devolución.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA DEVOLUCIÓN DE LA MOTO, a que la ciudadana defensora pública: KATIUSKA CHACIN hace referencia en su escrito, por no hallarse la misma a disposición y a la orden de este Tribunal y en cuanto al teléfono celular por no aparecer debidamente identificado en la solicitud respectiva. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ