REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000661
ASUNTO : BP01-P-2004-000661

Visto el escrito presentado por el abogado: ARTURO GONZALEZ, actuando en su carácter de defensor de confianza del ciudadano: JOSE NEPTALI GOMEZ, en el cual solicita el traslado de su representado a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, pues el traslado realizado al Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, le produce un gravamen, por cuanto existen contra él enemistades manifiestas por razón de otro familiar que estuvo interno en el mencionado centro de reclusión, este Tribunal Tercero de Juicio al respecto observa:
Que al folio 155 del expediente riela oficio N° 1996, de fecha 08 de Noviembre de 2.005, emanado de la Policía por Municipal de Sotillo y suscrito por el comisario general MIGUEL ALCON MATOS, en el cual solicita el traslado a otro centro de reclusión del imputado: JOSE NEPTALI GOMEZ, en virtud de la fuga de detenidos que se encontraban en resguardo de ese despacho, no habiendo sido ordenado por este Tribunal el traslado requerido, razón por la cual visto lo expresado por la defensa del acusado: JOSE NEPTALI GOMEZ, se acuerda solicitar información al Director Presidente de la Policía Municipal de Sotillo a fin de que informe a este despacho sobre las causas del traslado del referido acusado y fecha del mismo, y al director del Internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui” a objeto de que comunique a este Juzgado sobre la fecha de ingreso a ese establecimiento penitenciario del mencionado ciudadano y el área donde el mismo se halla recluido, solicitándole a su vez de hallarse el acusado en ese lugar, interponga sus buenos oficios a fin de que en resguardo del derecho a la vida y a la integridad física, de conformidad a lo que establecen los artículos 42, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas que establecen la obligación por parte del Estado de brindar protección a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, se sirva trasladar dentro del mismo recinto carcelario a un lugar donde se le garanticen los derechos mencionados al antes referido ciudadano.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar a la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo y a la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui “ a objeto de que informen a este tribunal acerca del traslado del acusado: JOSE NEPTALI GOMEZ y al último de los mencionados acerca de las medidas a tomar para el resguardo de la vida de hallarse allí el mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH MENDEZ