REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008405
ASUNTO : BP01-P-2003-000759

Visto el escrito presentado por la abogada: NELIDA BASILE, actuando en su carácter de defensora pública penal del acusado: MOISES BALMORE REYES, en el cual solicita la libertad de su representado, en virtud que a la presente fecha han transcurrido DOS AÑOS Y UN DIA, privado de su libertad, evidenciándose un evidente retardo procesal y solicitando por ende en base al artículo 244 lo concerniente, este Tribunal Tercero de Juicio, una vez analizada la situación planteada y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, resuelve acatar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de Noviembre de 2.003, en la cual asentó: “ Si una medida de detención supera el lapso de dos años, sin que se haya solicitado la prórroga, el juzgador tiene el deber de citar de oficio a las partes e incluso a la víctima para realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medidas cautelar menos gravosa”, tomando en consideración de igual forma los derechos de la víctima.
En consecuencia se decide la realización de una Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de la defensa del acusado: MOISES BALMORE REYES, con la intervención de todas las partes integrantes del presente proceso, incluyendo a la víctima, mandado éste de estricto cumplimiento, tomándose en cuenta igualmente la pena que podría llegar a imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito calificado como homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo, que merece una sanción de Quince a Veinticinco años de presidio.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA fijar Audiencia Oral para el día lunes 05 de Diciembre de 2.005 a la 1:00 de la tarde. Líbrense las correspondientes boletas de notificación al fiscal del Ministerio Público, la defensa, la víctima y el acusado. Líbrese la boleta de traslado respectiva. Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH MENDEZ