REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000661
ASUNTO : BP01-P-2004-000661

Visto el escrito presentado por el abogado ARTURO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado: JOSE NEPTALÍ GOMEZ, en el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad dictada contra su defendido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que el mismo tiene detenido más de un (01) año aproximadamente, sin que su situación procesal haya sido resuelta por causas ajenas a su voluntad, pidiendo se decrete a su favor una medida sustitutiva de libertad, por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en el proceso y no hay más nada que investigar, este Tribunal Tercero de Juicio para decidir observa:
En fecha Primero (1) de Septiembre de 2004 fue puesto a disposición del Tribunal de Control Nº 05, el ciudadano JOSE NEPTALÍ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndosele dictado medida privativa judicial preventiva de libertad en la misma fecha.
En fecha 10 de noviembre de 2004, tuvo lugar la audiencia preliminar, manteniéndose la medida privativa de libertad dictada por el mencionado tribunal de control.
En fecha 26 de noviembre de 2004, fue recibida la causa por ante este tribunal de juicio, fijándose para el día 7 de diciembre de 2004 el acto de sorteo de escabinos, el cual tuvo lugar efectivamente en fecha 10 de enero de 2005, estableciéndose el día 3 de febrero de 2005 para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, asumiéndose el poder jurisdiccional en fecha 23 de Mayo de 2005 ante la imposibilidad de la constitución del tribunal por inasistencia reiterada de los escabinos, fijándose el debate oral y público para el 14 de julio del mismo año, el cual fue diferido para el 2 de agosto por incomparecencia del fiscal del ministerio público y la defensora pública, fijándose como nueva fecha para la celebración del juicio el 30 de agosto, el cual no se celebró en razón de la suspensión de los despachos por decreto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedando diferido para el 6 de octubre de 2005 por inasistencia del fiscal del ministerio público y del acusado por no haber sido trasladado desde su sitio de reclusión, quedando diferido el debate oral y publico para el 25 de octubre del corriente año, el cual no se celebró debido a la suspensión del Sistema Juris 2000, difiriéndose para el día 24 de noviembre de 2005.
De manera que, hecha la narración anterior no se observa dilación alguna por parte del tribunal de la causa, amen de que el delito por el cual se enjuicia al acusado, merece una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, es decir, que en el presente caso opera la presunción de fuga contemplada en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, amen de no haberse sobrepasado aún la pena mínima prevista para el delito ni el límite máximo que en base al principio de proporcionalidad establece el artículo 244 de nuestra Ley adjetiva.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida solicitada por la defensa del acusado: JOSÉ NEPTALÍ GÓMEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES