REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001007
ASUNTO : BP01-P-2004-001007
Visto el escrito presentado por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de defensora de confianza del acusado: JOSÉ JAVIER SANTANA, en el cual solicita el examen y revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad de su defendido, quien se encuentra en el Hospital Razetti de esta ciudad, de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a que el mismo resultó gravemente herido el día 15 de septiembre de 2005 y a que nuestra Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable y el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad, alegando lo expresado en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 ordinal 2º, artículo 46 ordinales 1º, 2º y 4º, artículo 55 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que de acuerdo a la propia afirmación de la defensa del acusado: JOSE JAVIER SANTANA, se halla recluido en el Hospital Luis Razetti recibiendo la atención médica requerida en su caso, de lo cual se desprende que no existe violación al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Encontrando de igual manera este juzgador que el delito por el cual se enjuicia al acusado JOSE JAVIER SANTANA, es un ilícito que tiene contemplada una pena de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio, es decir, que contra el mismo opera la presunción de fuga establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose de igual manera sobrepasado aún la pena mínima prevista para el delito enjuiciado ni el límite máximo que en base al principio de proporcionalidad contempla el artículo 244 de nuestra ley adjetiva.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de la medida solicitada por la defensa del acusado: JOSÉ JESÚS SANTANA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose en resguardo al derecho de salud del antes señalado ciudadano, se oficie a la Dirección del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de esta ciudad, a objeto de que sea remitido con carácter de urgencia a este Juzgado informe relativo al estado de salud que presenta el mismo a la fecha suscrito por el médico tratante. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES