REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000230
ASUNTO : BP01-P-2002-000230

Visto el escrito presentado por la abogada: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado: EFRAIN RIOS GONZALEZ, en el cual solicita la revisión de la medida de presentación impuesta debido a que por las condiciones económicas que presenta se le dificultan las presentaciones cada quince (15) días, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Los hechos en el presente caso ocurrieron en fecha 4 de abril del año dos mil dos (2002), los cuales fueron tipificados como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, otorgándosele medida cautelar sustitutiva en fecha 15 de agosto del año 2002 bajo presentación cada quince (15) días.
De igual manera revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se constata que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, razón por la cual, considerando esta Instancia el tiempo de la ocurrencia de los hechos, asimismo el comportamiento demostrado por el acusado, no desprendiéndose de las actuaciones que haya obstaculizado de alguna manera el juicio penal que se le sigue, se declara con lugar la solicitud realizada por la defensora.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Extenderle el periodo de presentaciones del acusado: EFRAIN RIOS GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.292.925, residenciado en la Calle Principal, Casa S/Nº, Barrio Angostura, Vía Pele el Ojo, Estado Anzoátegui, a cada TREINTA (30) DÍAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese a la defensa, al acusado y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre la extensión de las presentaciones acordadas al acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES