REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003931
ASUNTO : BP01-P-2003-000368

Visto el escrito presentado por la Abogada AMALIA LOPEZ LUCES, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado ANTONIO JOSE CEDEÑO SUAREZ, en el cual solicita se extienda el lapso de presentaciones a su defendido, ya que el mismo se encuentra actualmente laborando como Ayudante de Almacen en la empresa Lumina C.A.
Los hechos en el presente caso ocurrieron en fecha 02 de Junio del año 2003, los cuales fueron tipificados como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, otorgándosele MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al señalado acusado, y posteriormente de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue acordado en fecha 06-06-05 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le sometió a un régimen de presentación cada quince (15) días.
De igual manera revisado el Sistema Juris 2000, se constata que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, razón por la cual, considerando esta Instancia el tiempo de la ocurrencia de los hechos, asimismo el comportamiento demostrado por el acusado, no desprendiéndose de las actuaciones que haya obstaculizado de alguna manera el juicio penal que se le sigue, se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora.-
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 3, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado ANTONIO JOSE CEDEÑO SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 16.478.669, quien es Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19 de Diciembre de 1982, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Antonio José Cedeño y de Marbella Suarez de Cedeño, residenciado en la Calle Pinto salinas, Casa Número 22, Barrio Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, a cada TREINTA (30) DIAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES