REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006943
ASUNTO : BP01-P-2003-000609

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado LUIS RAFAEL LOPEZ, en el cual solicita se extienda el lapso de presentaciones a su defendido, ya que el mismo se ha cumplido cabalmente con las presentaciones cada ocho (8) días.
Los hechos en el presente caso ocurrieron en fecha 07 de Septiembre del año 2003, los cuales fueron tipificados como HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal, otorgándosele de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 02-12-03 y se le sometió a un régimen de presentación cada ocho (08) días.
De igual manera revisado el Sistema Juris 2000, se constata que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, razón por la cual, considerando esta Instancia el tiempo de la ocurrencia de los hechos, asimismo el comportamiento demostrado por el acusado, así como su estado de salud y su avanzada edad no desprendiéndose de las actuaciones que haya obstaculizado de alguna manera el juicio penal que se le sigue, se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora.-
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 3, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado LUIS RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.168.887, nacido el día 10-05-38, de 68 años de edad, residenciado en la Calle Principal, S/N°, Barrio El Eneal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cada Cuarenta y cinco (45) DIAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES