REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000682
ASUNTO : BP01-P-2005-000682
Visto el escrito presentado por el abogado: JOSE GREGORIO MALAVE, actuando como apoderado judicial del ciudadano: JUAN CARLOS VALERIO, tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Cuadragésima Quinta de la ciudad de Caracas, en el cual solicita la entrega material del vehículo placas MAJ-98R, marca Jeep, Color verde, Clase Camioneta; este Tribunal de Juicio Nº 03 para decidir observa:
En fecha 20 de Septiembre de 2005, el suscrito diligenciante realizó una petición de entrega del señalado automóvil en la cual expresa al folio treinta y tres (33) de la segunda pieza que presume que toda la experticia que reposa en la causa es producto de una mala intención, llamando la atención sobre la actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes a su parecer actuaron de manera errónea.
Cursando al folio cuarenta y tres (43) de la Segunda Pieza, auto del Tribunal en el cual acuerda oficiar al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a los fines de que se practique experticia al referido automóvil, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que informe a este despacho si por ante ese organismo policial cursa denuncia por el auto en cuestión y al Setra a los fines de que informe sobre certificado de registro del mismo.
En fecha 17 de Octubre de este mismo año se recibió del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas oficio Nº 2089, suscrito por el Licenciado RICARDO MERENTES, Jefe de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, en el cual informa que el automóvil en referencia no presenta solicitud alguna y tampoco aparece registrado por el Setra, pero es el caso que a la presente fecha no se ha recibido comunicación ni del Setra ni del Laboratorio Científico de Oriente, a los efectos de la decisión respectiva, razón por la cual se ordena ratificar los oficios dirigidos al Setra y al Laboratorio Científico de Oriente, haciéndole el señalamiento a éste último organismo de que el vehículo cuya experticia se solicita se encuentra en calidad de depósito en el “Estacionamiento El Crucero”. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES