REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001161
ASUNTO : BP01-P-2004-000198

Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal del Escabino Preseleccionado JOIVANNY ENRIQUE MENDOZA BELISARIO, mediante la cual solicita sea excusado de participar como Escabino en la presente causa seguida a los acusados ALEXANDER JOSE GUAIQUIRIAN y JIMMY JACKSON ZAPATA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que se encuentra participando en la causa Nº BP01-P-2000-001638 del Juzgado de Juicio Nº 04; este Tribunal observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabinos: 1.- Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2.-Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3.-Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y 4.-Quienes sean mayores de 70 años.
De manera que, en cuanto a las excusa presentada por el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE MENDOZA, este Tribunal observa que los motivos expuestos por éste como impedimento para cumplir con la función de escabino se subsumen en los supuestos contenidos en el artículo 154 ordinal 1º de la Ley Penal adjetiva, por lo que se hace procedente aceptar la excusa presentada y proceder a la convocatoria de los escabinos restantes.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Excusar al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE BELISARIO, del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en los Numeral 1º del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABOG. NOHEXYS GARCIA

Resolución
Excusa de Escabino
Asunto: BP01-P-2004-000198
Fecha 18/11/05