REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011892
ASUNTO : BP01-P-2004-000718


Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA MILAGROS RAMÍREZ SERFATY, en su condición de Defensora del acusado LUIS ASDRUBAL MEJIAS, mediante el cual solicita a este Tribunal se ordene la revisión de las presentaciones de su representado y las extienda a un lapso de Veinte (20) días, en virtud de que éste desempeña labores como albañil por su propia cuenta y carece de recursos económicos para continuar con las presentaciones cada ocho (8) días, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 30 de Mayo de 2005 se dicta auto de apertura a Juicio Oral y Público por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del derogado Código Penal, en cuya oportunidad procesal se ratificaron las Medidas Cautelares otorgadas por ese Tribunal, en fecha 13 de Enero de 2005, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 ejusdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) días, 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de la Causa; 3) Prohibición de comunicarse con la víctima.
Ahora bien, de la revisión al sistema de causas juris 2000, se constató que el referido acusado desde la preindicada fecha ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por ese Tribunal, de manera que se hace jurídicamente viable revisar la periodicidad del régimen de presentaciones por una menos gravosa, habida consideración a los motivos alegados por la defensa y que se relacionan al trabajo que desempeña y la situación económica de su patrocinado.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de la defensa pública del acusado LUIS ASDRUBAL MEJIAS, y acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones impuestas al acusado por ante el Alguacilazgo de este Circuito, fijándola cada VEINTE (20) días. Notifíquese. Librese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

Abog. NOHEXIS GARCIA