REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-008084
ASUNTO : BP01-P-2003-000623
AUTO DE REFORMULACION DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al hacer la revisión de la presente causa observa que en el auto de ejecución dictado en fecha 10-06-2004, cursante a los folios setenta y tres (73), setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) de la presente causa, se aplicó el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto en fecha 08-04-2005 en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal, acuerda la reformulación del referido auto dictado en fecha 31-05-2005, de conformidad con lo establecido en la parte Infine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios setenta y tres (73), setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) de la presente causa, auto dictado en fecha 10-06-2004, mediante la cual se ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado FRANCISCO JAVIER RIVAS LEÓN, Indocumentado, en la cual fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda reformar el cómputo de la ejecución de la pena de fecha 10-06-2004, en virtud al contenido de la decisión de fecha 08-04-2005 en Sala Plena Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ordena suspender el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efecto observa:
PRIMERO: Que el penado: FRANCISCO JAVIER RIVAS LEÓN, fue detenido preventivamente en fecha: 25-09-2003, según se desprende del Acta Policial, cursante al Folio Tres (03) de la pieza única, hasta el día de hoy: 31-05-2.005 inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y SEIS (6) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido, el tiempo efectivo de privación de libertad es igual a UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES y SEIS (6) DIAS, razón por la cual falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-01-2009.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, la cuales se especifican a continuación:
a.-) INTERDICCION CIVIL: durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirá en fecha: 25-01-2009.
b.-) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO que se cumplirá en fecha: 25-01-2009.
c.-) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena desde que esta termine, vale decir, UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá en fecha: 25-05-2010.
TERCERO: De la misma forma de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de extraactividad establecido en el artículo 553 Ejusdem, especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
A.-) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES y se cumple en fecha: 25-01-2005.
B.-) REGIMEN ABIERTO: al cumplir Un (1/3) de la parte de la pena impuesta, la cual es de UN (01) AÑO, NUEVES (09) MESES Y DIEZ (10) DIAZ, que se cumple en fecha: 05-07-2005.
C.-) REDENCION DE LA PENA; Cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta que es igual a DOS (02) AÑOS y NUEVE (9) MESES, la cual se cumple en fecha: 25-05-2006.
D.-) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras parte (2/3) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS, la cual se cumple en fecha: 15-04-2007.
E.-) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DOCE (12) MESES, la cual se cumple en fecha 25-09-2007.
CUARTO: Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena, el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de la ciudad de Barcelona. En consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 475 Ejusdem, Particípese lo conducente al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, boleta de traslado al penado FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, para el día JUEVES 03-11-2.005, a las 9:00 de la mañana, notificación a la Defensora Pública Penal Dra. JUANA MARIA PADRINO.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4, de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR