REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2003-000003
ASUNTO : BP01-C-2003-000003
Visto el Informe Psico Social, realizado por la comisión adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado MIGUEL ANGEL CHIRINO CAMACHO, y remitido a este tribunal mediante oficio N° U.T.A.S.P-1.173-05 de fecha 27 de Octubre del presente año, quien opta al beneficio de Régimen Abierto este Tribunal Observa que, el penado MIGUEL ANGEL CHIRINO CAMACHO, fue condenado por el Juzgado Superior Primero accidental en lo Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 2° en concordancia con los ordinales 5°, 8°, 11° y 12 del articulo 77 ambos del Código Penal. EL mencionado penado fue detenido preventivamente en fecha 28 de Mayo de 1996, cumplió Un Cuarto (1/4) de la pena el día 16-07-2001, Cumplió Un tercio (1/3) de la Pena, el 02-04-2003, la mita (1/2) de la pena el 04-09-2006, las Dos terceras (2/3) partes de la pena 06-02-2010 y las Tres Cuarta partes el 22-10-2011; asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Lourdes Torres y Luis Guevara, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "...Favorable en vista de que el penado puede desempeñarse adecuadamente bajo el beneficio solicitado, se evidencia algunos de los criterios mínimos necesarios para el otorgamiento del mismo como: 1) Capacidad para comprender y acatar normas y pautas sociales; 2) sentimientos de pertenencia; 3) Cierta tolerancia a la Frustración; 4) capacidad para postergar gratificaciones.…”
RECOMENDACIONES: 1) Desarrollar con el penado un programa de Orientación conductual especializada dirigida a reforzar los vínculos con los demás y orientarlo hacia formas de logros. 2) Realizar terapias Psicológicas individuales o grupales con el penado con el fin de ayudarlo a superar sus conflictos Psicológicos y su inmadurez emocional.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, MIGUEL ANGEL CAMACHO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.633.227, natural de Aguasay, Estado Monagas, donde nació en fecha 12-10-1975, de oficio Albañil, soltero, hijo de ANA TERESA CHIRINOS y MIGUEL CAMACHO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado el día 11-11-2005, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado" Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese y líbrese la respectiva participación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ.
HZA/eloisa