REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004739
ASUNTO : BP01-P-2005-004739

Revisadas las Actas que conforman la presente solicitud de procedimiento de incineración de droga, interpuesta por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público (E) de este Estado, DRA. ANGELICA MARIVEL AVILA, en fecha 03-11-2005, según se evidencia de comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en el cual cursa al folio 15 de la referida solicitud, según dictamen pericial botánico N° CO-LC-LCO-DQ-254-2005, que corre inserto al los folios del 07 al 14 ambos inclusive, efectuado por los expertos del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de Puerto la Cruz, el cual guarda relación con la causa penal seguida a la ciudadana SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS, por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, la Droga a incinerar corresponde a la cantidad de SIETE GRAMOS CON CUARENTA Y TRES CENTESIMAS (7,43grs) DE COCAINA BASE.
Considera este Tribunal pertinente proceder a establecer el día, fecha, hora y lugar en que se realizará la incineración de la sustancia y para tales efecto se fija el día MIERCOLES (16) DE NOVIEMBRE DEL 2005, A LAS 09:00A.M de la mañana en el lugar del relleno sanitario de la Base Aérea Teniente Luis del Valle García, todo con observancia y apego a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04/11/2002.

A tales fines el Tribunal acuerda ordenar lo siguiente: PRIMERO: Al ciudadano Comandante del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional de este Estado proceda a girar instrucciones dentro de su comando en relación al operativo necesario para llevarse a cabo el acto fijado por este Tribunal (incineración de droga,) en lo referente a la presencia de efectivos de la Guardia Nacional en el lugar donde se llevará a cabo la incineración. Igualmente a la vigilancia y custodia durante la transportación de la droga desde la Sede de la Segunda Compañía del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional hasta el lugar de la Incineración bajo la supervisión del Ministerio Público del Fiscal que le corresponda. Así como el resguardo y seguridad de los funcionarios que estarán presentes durante el procedimiento (jueces, fiscales, y expertos). Igualmente se le hará saber que deberá hacer comparecer a los ciudadanos expertos adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de este Estado, ciudadanos expertos adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de este Estado, ciudadanos GUIPSY JOSEFINA LÓPEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.225.841 y RAFAEL NOGUERA RENGEL, titular de la cedula de identidad N° V 2.803.363, adscrito al Departamento de Química del mencionado Laboratorio para que estén presente en su condición de expertos y practiquen la prueba in situ de la droga a incinerar.

SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Comisión Nacional Contra el Uso ilícito de Droga así como a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del día, fecha y hora del acto fijado en este auto por este Tribunal.

TERCERO: Se ordena Notificar al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui DRA ANGELICA MARIVEL AVILA, quien deberá Supervisar la transportación de la droga desde el lugar que se encuentra hasta el lugar designado por el Tribunal para la incineración, velar hasta la culminación y pleno efecto del acto de incineración de la droga, tal como lo establece la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 04/11/2002.

CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Jefatura de Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal de este Estado a los fines de solicitarle un vehículo de Uso Oficial de este Circuito Judicial Penal a fin de trasladar al Tribunal desde su sede natural al lugar del acto fijado. Asimismo oficiar a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, el traslado de mencionada Droga, hasta el sitio antes indicado.
QUINTO: Se acuerda librar al Ciudadano Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se servirá designar (plenamente identificado) a un alguacil adscrito a su Despacho para el día de la fijación del acto. Asimismo denota este Tribunal que los organismos y dependencia comisionados a coadyuvar con la incineración de las sustancias que se mencionan en esta resolución, quedan obligados a dar fiel cumplimiento de la orden emanada de este Despacho, con el apercibimiento que su desconocimiento genera DESACATO, y en consecuencia responsabilidades penales, civiles y administrativas.
SEXTO: Se ordena expedir copias certificadas del presente acto a los Organismos que han de ser comisionados a tales fines.
Librese los correspondientes Oficios. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LEYDANID GOMEZ.
HZA/eloisa