REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001525
ASUNTO : BP01-P-1999-001525

Visto el informe favorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según oficio N° U.T.A.S.P. 0948-05 del 25 de Agosto de 2005, previa solicitud de este Tribunal en su condición de garante en la aplicación correcta de los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia penitenciaria, estudiando la factibilidad de otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del delito cometido por el penado JOSE LEONARDO URRIETA, titular de la cédula de identidad N° 8.260.542, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407, 426 Y 74 ordinal 4º del Código Penal, en base a la concurrencia real del articulo 87 Ejusdem, por el cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y TRECE (13) HORAS DE PRESIDIO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificación emitida por el Ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena correspondiente no exceda de cinco (5) años.-
3.- Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que señale el Delegado de Prueba.-
4.- Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En atención a lo expuesto en narras y en virtud de que el penado JOSE LEONARDO URRIETA, cumple con los extremos exigidos en el artículo en referencia y la evaluación Psico-Social ordenada por este Tribunal, al efecto de decidir sobre la factibilidad de otorgarle dicho beneficio, el que arrojó resultado favorable, en base a que el penado reúne condiciones psico sociales que permiten predecir un comportamiento futuro cónsono con las exigencia de la medida solicitada.-
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSE LEONARDO URRIETA, venezolano, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27 de Febrero de 1.964, de 35 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 8.260.542, residenciado en Querecual, Caserío María José, Estado Anzoátegui, en justa aplicación al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal. Y así se decide.-
Acordándose imponer al penado: JOSE LEONARDO URRIETA, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes 21 de Noviembre de 2005, a las once de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión y sus condiciones.-
2°).- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
3°).- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.-
4°).- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, así como no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización y a no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
5°) No frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
6°) No cometer delitos, faltas ni portar armas.
7°) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta el cumplimiento de la pena a los fines de su presentación.
8°) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
9°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante Un (1) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días.
10°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad considere pertinente.
En consecuencia, Lìbrese el correspondiente Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo, las Notificaciones correspondientes a las partes y Boleta de excarcelación al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA.,
ABOG. GABRIELA SALAZAR.
HZA/eloisa