REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000072
ASUNTO : BP01-P-1999-000072
Vista la Presente Causa, y según consta en actas que el penado: JHONNY SOLORZANO CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.164.198, fué condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Ahora bién, este Tribunal Observa que al folio 84 de la presente causa, riela oficio N° 0228, emanado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, mediante la cual informa sobre la muerte del penado: JHONNY SOLORZANO CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.164.198, por lo que constatada como ha sido la existencia del certificado de defunción del referido penado según oficio S/n de fecha 10 de Mayo de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, es por lo que, a esta Instancia le corresponde extinguir la pena, tal como lo establece el artículo 103 del Código Penal, cuando expresa que la muerte del penado en el proceso, acarrea la extinción de la pena.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO JHONNY SOLORZANO CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.164.198, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Capturas de la División de Investigaciones Penales de la Ciudad de Caracas a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al Defensor, y Victima. Asimismo la Remisión de la presente Causa por ante Archivo Judicial, a los fines de su conservación y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. GABRIELA SALAZAR.
HZA/ELOISA