REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001815
ASUNTO : BP01-P-2000-001815
Visto el Auto de Ejecución dictado en fecha 22-02-2001, cursante en los folios 107 al 109 de la presente causa, en la cual se Ejecuta la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui; quién condenó al penado: JESUS RAFAEL LEVEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.732.006, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, del cual se evidencia que el penado JESUS RAFAEL LEVEZ ROJAS cumplió la totalidad de la pena en fecha 26-07-2003.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado JESUS RAFAEL LEVEZ ROJAS, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal,
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR
HZA/dilia.