REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001724
ASUNTO: BP01-P-2005-001724
Visto el auto de ejecución dictada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2005, correspondiente al penado LUIS ARMANDO RAMOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 17.765.744, quien condenado por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal a los fines de decidir con respecto a uno de los Beneficios, conforme al Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: Revisada la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03-10-2005, mediante la cual condenó al penado LUIS ARMANDO RAMOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 17.765.744; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia ejecútese la mencionado Sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 477 Ejusdem.
SEGUNDO: El penado LUIS ARMANDO RAMOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 17.765.744, fue detenido preventivamente en fecha 12-04-2005 hasta el día de hoy 21-11-2005, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de SIETE (7) MESES y NUEVE (9) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de SIETE (7) MESES y NUEVE (9) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: Por todo los antes expuesto acuerda este Tribunal otorgarle la Libertad Inmediata al penado LUIS ARMANDO RAMOS BETANCOURT, a los fines le sean practicado los estudios Psico-Sociales, para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumpla las circunstancias establecidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a su Defensor de Confianza, Dr. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo de del Centro Penitenciario. Boleta de Excarcelación correspondiente al penado LUIS ARMANDO RAMOS BETANCOURT.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/dilia