REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004574
ASUNTO : BP01-P-2005-004574.

Visto el escrito presentado por el ciudadano GEOBANI VERACIERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.209.131, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.381 y de este domicilio, en su carácter de apoderado de OCTAVIO TEGUE, titular de la cedula de identidad N° 81.289.717, y de este domicilio en el cual solicita se recabe del Registro Principal, de este Estado, el expediente Nº 15.429 (Nº PTJ, 008-840) que se le siguió por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue remitido a ese Despacho, en fecha 04-05-90, con oficio N° 0566, a fin de que una vez que se tenga el mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Director del Departamento de Asesoria Legal (Caracas) y al Director del SIPOL, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedentes policial que pudiera existir en la misma, y recibido como ha sido el presente expediente en fecha 15-11-05, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez revisado el expediente en cuestión, verificó que en fecha 29-04-1996, El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, declaro terminada la averiguación sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida contra los ciudadanos LUIS FELIX MOSQUERA Y OCTAVIO TEGUE, por el delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES; En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA; oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº 008-840 nomenclatura extinta PTJ, Delegación de Puerto la Cruz. Líbrese los respectivos oficios. Así mismo, decidida como ha sido la presente solicitud se acuerda anexarla a la presente causa, así como su devolución al Archivo Judicial, ordenándose librar oficio a tales fines. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.,
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR
HZA/ELOISA