REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008084
ASUNTO : BP01-P-2003-000623

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 04-05-2004, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el penado FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 74 del mencionado Código Penal, y 376 del código Orgánico Procesal Penal. El mencionado penado fue detenido en fecha 25-09-2003, hasta el día 10-06-2004, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 25-01-2009, las dos terceras (2/3) partes en fecha 15-04-2007, y una (1/3) parte de la pena que la cumplió en fecha 07-07-2005; asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados LUIS GUEVARA, Psicólogo y la Trabajadora Social LOURDES TORRES, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "...La Comisión Técnica Especial, después de evaluar la información psicosocial, emite un pronóstico favorable en vista de que el penado evidencia algunos de los criterios mínimos necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado, como son: Sentimientos de pertenencia. Tolerancia a la frustración. Capacidad para postergar gratificaciones, y Capacidad para resolver problemas…”. Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, quien es Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, hijo de Javier Rivas (d) y Marbella León (d), Indocumentado, sin residencia fija; el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado el día de hoy 23-11-2005, hasta el Centro de Tratatamiento Comunitario Licenciado" Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese y líbrese la respectiva participación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR
HZA/dilia