REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000894
ASUNTO : BP01-P-1999-000894
Vista la solicitud presentada por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Público Penal del Estado Anzoátegui, del penado FREDDY JOSE ROSALES RODRIGUEZ; según consta en autos del extinto Tribunal Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: FREDDY JOSE ROSALES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.690.791, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PREWSIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
En vista que este Tribunal en fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2001, dicto auto de Ejecución, del cual se evidencia que el penado FREDDY JOSE ROSALES RODRIGUEZ, cumplió la totalidad de la pena en fecha 16-11-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado FREDDY JOSE ROSALES RODRIGUEZ, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal,
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA ,
ABG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia.