REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000043
ASUNTO : BP01-P-2004-000043
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 05-10-05, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano RICHARD JOSE FEBRES, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 20.361.641, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio vendedor, residenciado en la Calle Sucre, Casa N° 25, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3°, 318 ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 319 y el 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD JOSE FEBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3°, 318 ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 319 y el 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.
Remítase el presente expediente en su forma original al archivo judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, Dra. DORIS GUANARE DE IDROGO y al ciudadano RICHARD JOSE FEBRES.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. NERMAR NARVAEZ.,
HZA/dilia