REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003371
ASUNTO : BP01-P-2005-003371

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 07-10-2005, por el Juzgado de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano RENE AGUANA GUAINA, Titular de la Cédula de Identidad Personal 19.169.503, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los Artículos 74, Ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectúese el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem, al respecto Observa:

El Penado RENE AGUANA GUAINA, fue detenido en fecha 11-07-2005 y puesto en Libertad en fecha 14-07-2005, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a TRES (03) DIAS y condenado como ha sido a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, se observa que le falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor de Confianza, Dr. ANGEL CORREA SISO, librase oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
HZA/dilia