REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000205
ASUNTO : BP01-P-2005-002975

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 09-06-2005, por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JAIME JOSE GODOY RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal 14.175.392, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417, 420, 426, y 278, todos del Código Penal, y 267 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectúese el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem, al respecto Observa:
El Penado JAIME JOSE GODOY RUIZ, fue detenido en fecha 17-02-2004 y puesto en Libertad en fecha 23-03-2004, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a UN (01 ) MES Y SEIS (06) DIAS y condenado como ha sido a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, se observa que le falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a OCHO ( 08) MESES Y VEINTISIETE ( 27 ) DIAS DE PRISION.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor de Confianza, Dres. EDGAR SOSA Y JOSE MARTINEZ, librase oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.,
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GOMEZ
HZA/dilia