REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003343
ASUNTO : BP01-P-2005-003343
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18-10-05, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano GERMAN JOSE CIRILO GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.182.058, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/11/1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos GERMAN JOSE CIRILO (V) y MILDRED MARIA GOMEZ (V), residenciado en el Caserío Pica, En una casa de barro s/n, Píritu, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3°, 7 en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3°, en relación con el Artículo 321, y 48 numeral 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GERMAN JOSE CIRILO GOMEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3°, 7 en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3°, en relación con el Artículo 321, y 48 numeral 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal
Remítase el presente expediente en su forma original al archivo judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa de Confianza, Dr. JESUS MANZANARES LEON y al ciudadano GERMAN JOSE CIRILO GOMEZ.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ
HZA/dilia