REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: BP01- P-1999-001050
ASUNTO: BP01- P-1999-001050


Visto el oficio N° C.T.C.-D.B.U- 430-05, de fecha 20-09-2.005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten Informe Evaluativo, correspondiente al penado ALIRIO JAVIER LOPEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 21.721.574 quien opta al Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 20-06-2.003, se dictó auto mediante el cual se Ejecutó la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre de 1999, donde condenó al ciudadano ALIRIO JAVIER LOPEZ BLANCO, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de "HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS ", previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1°, 460, 375 y 278 ambos del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 13-08-2009, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 26-05-2005 como se evidencia del cómputo de fecha 20-06-2003.
TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ALIRIO JAVIER LOPEZ BLANCO , el informe social, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Centro de Tratamiento Comunitario de Barcelona, en el cual se deja constancia del Pronostico es lo siguiente: "... Basado en la solicitud positiva asumida por el residente durante su estadía en este Centro de Tratamiento Comunitario y tomando en consideración que el Residente reúne los requisitos legales correspondientes según lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima pertinente postularlo para la Libertad Condicional …”Conclusiones: “Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”se estima pertinente postularlo para la Libertad Condicional; cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente acordar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado RODOLFO ANTONIO GONZALEZ, bajo las siguientes condiciones.
1º) Presentarse a este Tribunal el día MARTES NOVIEMBRE DE 2005, a las 11:00 a.m.

2º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.

3°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas

4º) No cometer delitos y faltas.

5º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 13-08-2009.

6°) Presentarse por ante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.


7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
, considere pertinente

8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado ALIRIO JAVIER LOPEZ BLANCO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Las Morochas, El Rincón Municipio Pozuelo, Estado Anzoátegui; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Librese Boleta de traslado al Internado Judicial de Barcelona, ordenándole el traslado del penado ALIRIO JAVIER LOPEZ BLANCO, para el día 03-11-2005, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMIN.
JDCG/ luisa.-