REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: BP01- P-2001-000029
ASUNTO: BP01- P-2001-000029
Visto el oficio N° C.T.C.-D.B.U-465-2005, de fecha 13-10-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa entre otras cosas lo siguientes: “ Muy respetuosamente me dirijo a usted, a fin de informarle la evasión en fecha 07-10-2005, del Residente PEREIRA LA ROSA BERNI JOSE, C.I. N° V- 16.873.716, a quien ese Tribunal le acordara el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 19-09-2005…..” Se destaca en el precitado una trayectoria conductual altamente negativa, durante su corta permanencia en este Centro de Tratamiento Comunitario, tal y como fue referido en Informe predente de fecha 25-09-2005, oficio N° 435, remitido a ese Despacho….” El incumplimiento de las condiciones implícitas en el Beneficio acordado por parte del precitado, se hace evidente por su incursión en falta muy grave, como es la fuga; art. 35, Ordinal 7 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios….” En consecuencia se deja en consideración de ese Tribunal la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto, acordada al Penado PEREIRA LA ROSA BERNI; encontradose actualmente fuera de nuestro control y supervisión…” De lo que se evidencia que el penado BERNI JOSE PEREIRA LA ROSA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.873.716, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 19-08-2005, al penado BERNI JOSE PEREIRA LA ROSA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.716, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-08-1982, de 18 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de ARACELYS DEL VALLE GOMEZ LA ROSA (v) y BERNI JOSE PEREIRA (df), residenciado en la Calle Monte Rey, Barrio Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,
ABG. IRMA FERMIN
JDCG/luisa.-